Conozca el nuevo Estatuto de Conciliación

Con la LEY 2220, del pasado 30 de junio se deroga la Ley 640 del 2001, la conciliación se guiará por los principios de autocomposición, garantía de acceso a la justicia, celeridad, confidencialidad, informalidad, economía, transitoriedad de la función de administrar justicia del conciliador particular, independencia del conciliador, seguridad jurídica, neutralidad e imparcialidad y presunción de buena fe 

De acuerdo con esta disposición, que deroga la Ley 640 del 2001, la conciliación se guiará por los principios de autocomposición, garantía de acceso a la justicia, celeridad, confidencialidad, informalidad, economía, transitoriedad de la función de administrar justicia del conciliador particular, independencia del conciliador, seguridad jurídica, neutralidad e imparcialidad y presunción de buena fe.

Además de regirse por los anteriores principios, la conciliación por medios virtuales se regirá por los de neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la información. En el tratamiento de datos personales, se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 1581 del 2012 o la ley que la modifique, complemente o sustituya.

Conciliación presencial, digital o mixta

Así las cosas, señala la nueva ley, la conciliación se podrá realizar en forma presencial, digital o electrónica o mixta, para lo cual las partes deberán manifestar en la solicitud o una vez citadas la forma en que actuarán. Si se acogen a la forma digital o electrónica o mixta, deben certificar que cuentan con la idoneidad y los medios tecnológicos necesarios o si pueden acceder a través de las alcaldías, las personerías municipales y demás entidades públicas habilitadas.

Para ello, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley los centros de conciliación y autoridades con funciones conciliatorias deberán adoptar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para garantizar la prestación del servicio de manera digital o electrónica, dando cumplimiento a los lineamientos y estándares dados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic).

El uso de medios digitales o electrónicos es aplicable en todas las actuaciones, entre otras para llevar a cabo las comunicaciones tanto con las partes como con terceros, comunicación sobre las decisiones adoptadas, presentación de memoriales y realización de audiencias, a través de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio tecnológico, así como la incorporación de documentos, archivo de la actuación y su posterior consulta.

Requisito de procedibilidad

En los asuntos susceptibles de conciliación se tendrá como regla general que la conciliación extrajudicial en derecho sea requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones que por norma así lo exijan, salvo cuando la ley lo excepcione. La conciliación en asuntos laborales no constituye requisito de procedibilidad.

La conciliación como requisito de procedibilidad en materia civil se regirá por lo previsto en el Código General del Proceso (Ley 1564/12). Deberá intentarse antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación, los monitorios que se adelanten en cualquier jurisdicción y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados.

Por su parte, la conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia será requisito de procedibilidad, entre otros, en las controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores y personas en condición de discapacidad, asuntos relacionados con obligaciones alimentarias y declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial. 

puedes consultar esta ley desde este link ⇓

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=188766
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